Abandono de niños y personas desvalidas
La historia de la ciudadana ucraniana que dejó sólo a su hijo en el aeropuerto generó una serie de interrogantes debido a que quedó libre y sin medidas cautelares. Y es que en nuestra país la normativa distingue una serie de matices para el delito de abandono, que puede configurarse incluso cuando los hijos continúan viviendo bajo el mismo techo de sus padres.
En 1912 el congreso aprobó la Ley sobre Protección a la Infancia que redefinió el concepto. "La figura clásica es dejar al niño en la puerta de la casa, en la puerta de una iglesia, pero pueden haber distintas situaciones y hay un límite bastante estrecho con lo que puede ser un descuido, lo que puede ocurrir por ejemplo a un padre o madre cuando transita con un niño en un supermercado", explica el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Cristián Lepin.
Es la razón por la cual Olena Molchonova fue detenida por presunto delito de abandono de menor. Pero luego la jueza le concedió la libertad sin medidas cautelares, debido a un detalle: "cuando se hace un abandono en un lugar que no es solitario se exige por la norma que el niño sea menor de siete años y en este caso el niño era mayor de siete años", sostiene el director del Sename, Rolando Melo.
Dictamen que contrasta con el que llevó a la cárcel a Gabriela Blas. Fue condenada a 12 años por la muerte de su hijo que se extravió en el altiplano en el año 2007 cuando estaba pastoreando llamas. Nunca tuvo la intención de abandonarlo, pero el niño falleció y eso cambió las cosas.
"Cuando este abandono tiene un resultado de muerte la pena se eleva aunque no haya sido la intención. Lo que se sanciona es el deber de cuidado que tiene el familiar respecto de un niño que es abandono", afirma Rolando Melo.
En Chile, además, el abandono también se configura cuando hijos y padres viven bajo el mismo techo, por ejemplo, cuando descuidan su educación y crianza. También en aquellas situaciones en que los padres los dejan solos en casa para salir a trabajar o a fiestas.
El psicólogo de la PDI, Gonzalo Torrealba, puntualiza que "dentro del abandono más frecuente que se visualiza es el emocional donde una madre dejan a los menores para ir a satisfacer sus propias necesidades independientemente que vivan bajo el mismo contexto físico y relacionar".
A esto, el director del Sename agrega que los padres aunque vayan a trabajar deben preocuparse de buscar quien los cuide.
En ese caso el Estado puede intervenir quitando la custodia. Pero para eso se necesita de vecinos atentos y dispuestos a hacer la denuncia al teléfono 800730800 del Sename.
En el caso de Olena la investigación tiene un plazo de 90 días, y según los expertos, es probable que sea sobreseída.
Artículo 346. El que abandonare en un lugar no solitario a un niño menor de siete años, será castigado con presidio menor en su grado mínimo.
Artículo 347. Si el abandono se hiciere por los padres legítimoso ilegítimos o por personas que tuvieren al niño bajo su cuidado, la pena será presidio menor en su grado máximo, cuando el que lo abandona reside a menos de cinco kilómetros de un pueblo o lugar en que hubiere casa de expósitos, y presidio menor en su grado medio en los demás casos.
Artículo 348. Si a consecuencia del abandono resultaren lesiones graves o la muerte del niño, se impondrá al que lo efectuare la pena de presidio mayor en su grado mínimo, cuando fuere alguna de las personas comprendidas en el artículo anterior, y la de presidio menor en su grado máximo en el caso contrario.
Lo dispuesto en este artículo y en los dos precedentes no se aplica al abandono hecho en casas de expósitos.
Artículo 349. El que abandonare en un lugar solitario a un niño menor de diez años, será castigado con presidio menor en su grado medio.
Artículo 350. La pena será presidio mayor en su grado mínimo’ cuando el que abandona es alguno de los relacionados en el artículo 347.
Artículo 351. Si del abandono en un lugar solitario resultaren lesiones graves o la muerte del niño, se impondrá al que lo ejecuta la pena de presidio mayor en su grado medio, cuando fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo precedente, y la de presidio mayor en su grado mínimo en el caso contrario.
Artículo 352. El que abandonare a su cónyuge o a un ascendiente o descendiente, legítimo o ilegítimo, enfermo o imposibilitado, si el abandonado sufriere lesiones graves o muriere a consecuencia del abandono, será castigado con presidio mayor en su grado mínimo.
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